FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9890

 

Por la Ley 8950 fueron transferidas al Ministerio de Educación y Cultura la competencia y atribuciones que en materia de enseñanza agraria, le hubieren conferido al Ministerio de Asuntos Agrarios, anteriores Leyes, Decretos-Leyes o Decretos. El artículo 4 de la norma precitada incorpora al personal docente titular que reviste en los establecimientos de Enseñanza Agraria y que, por aplicación de esa ley resulten transferidos al Ministerio de Educación y Cultural, al régimen previsto por el Decreto-Ley 19.885/57 –Estatuto del Magisterio-.

La Ley 9681 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar al régimen previsto en el Estatuto del Magisterio, incluyéndolos en el escalafón respectivo, a los agentes que cumpliendo funciones docentes en las Escuelas de Enseñanza Agraria, revistaban como personal regido por las disposiciones  de la Ley 8721, y fueron transferidos al Ministerio de Educación y Cultura por imperio de la Resolución VII 147 del 14 de Marzo de 1978.

En el caso específico del tema que nos ocupa –la educación agraria- en razón de no estar tratado en el Estatuto del Magisterio, no está instituído el escalafón pertinente. En consecuencia, con el objeto de normalizar la situación del personal docente afectado, es menester sancionar la respectiva norma que lo establezca e incluya en el Estatuto precitado.

La presente ley tiene por finalidad proveer las disposiciones legales faltantes a los efectos de dar solución a los problemas que origina la carencia de un escalafón en el Estatuto del Magisterio para la Enseñanza Agraria.