FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9890
Por la Ley 8950 fueron transferidas
al Ministerio de Educación y Cultura la competencia y atribuciones que en
materia de enseñanza agraria, le hubieren conferido al Ministerio de Asuntos
Agrarios, anteriores Leyes, Decretos-Leyes o Decretos. El artículo 4 de la
norma precitada incorpora al personal docente titular que reviste en los
establecimientos de Enseñanza Agraria y que, por aplicación de esa ley resulten
transferidos al Ministerio de Educación y Cultural, al régimen previsto por el
Decreto-Ley 19.885/57 –Estatuto del Magisterio-.
La Ley 9681 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar
al régimen previsto en el Estatuto del Magisterio, incluyéndolos en el
escalafón respectivo, a los agentes que cumpliendo funciones docentes en las
Escuelas de Enseñanza Agraria, revistaban como personal regido por las
disposiciones de la Ley 8721, y fueron
transferidos al Ministerio de Educación y Cultura por imperio de la Resolución VII
147 del 14 de Marzo de 1978.
En el caso específico del tema
que nos ocupa –la educación agraria- en razón de no estar tratado en el
Estatuto del Magisterio, no está instituído el
escalafón pertinente. En consecuencia, con el objeto de normalizar la situación
del personal docente afectado, es menester sancionar la respectiva norma que lo
establezca e incluya en el Estatuto precitado.
La presente ley tiene por
finalidad proveer las disposiciones legales faltantes a los efectos de dar
solución a los problemas que origina la carencia de un escalafón en el Estatuto
del Magisterio para la
Enseñanza Agraria.