FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9670

 

 

Por la presente ley se introducen modificaciones al artículo 18 de la Ley de Contabilidad número 7764, permitiendo a las autoridades facultadas para autorizar y aprobar las contrataciones, a incluir o aceptar cláusulas de pagos anticipados a cuenta de precio.

Esta modalidad, contempla en la Ley de Contabilidad número 6265, vigente hasta la sanción de la Ley 7764, no se encontraba prevista en la actual Ley de Contabilidad. Tal omisión, obviamente, coartaba la intervención del Estado en aquellas transacciones donde el pago adelantado supone la contratación a precios altamente ventajoso para el Fisco, a la vez que evitan actualizaciones de precios comúnmente onerosos.

Con la obligación para el preadjudicatario, de afianzar las sumas a apercibir por adelantado, se otorga adecuada cobertura a los pagos que en tal carácter realice el Estado.