DEROGADA POR LEY 12008
DECRETO-LEY 9671/81
NOTA: Ver Ley 13329
LA PLATA, 5 DE MARZO DE 1981.
VISTO la actuado en
el expediente número 2240-155/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1:
.Sustitúyese el texto del artículo 4 de la Ley 9.398, por el siguiente:
"Artículo 4: Interpuesto el
recurso, el Presidente requerirá de los organismos pertinentes la remisión de
los antecedentes administrativos, y convocará al Presidente de la restante
Cámara en lo Civil y Comercial para integrar ambos una Sala Especial que
entenderá en el recurso. Si mediare disidencia, se convocará al presidente de
la Cámara en lo Penal del mismo Departamento Judicial. Los miembros de la Sala
Especial serán reemplazados por el integrante de la Cámara respectiva que lo
suplante en la presidencia.
Cada Cámara en lo Civil y Comercial llevará por Presidencia un Libro Especial para el Registro de las sentencias y resoluciones que se dicten en las causas radicadas en ellas".
ARTICULO 2: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.