FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9031
Por la presente Ley se deroga el artículo 9 de la Ley 8658.
La citada norma legal dispuso una contribución extraordinaria por los años 1976 y 1977 que debían abonar los titulares de dominio de inmuebles por cualquier título, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño. El artículo derogado, a su vez establecía que los jueces no ordenarían la inscripción de transmisiones de derechos sobre inmuebles en la Dirección General del Registro de la Propiedad sin la previa agregación en el expediente de la constancia fehaciente del pago de la contribución extraordinaria aludida.
Posteriormente, por Ley 8710 se modificó la Ley 8658, limitando la mencionada contribución al año 1976, explicitando sus fundamentos que debía considerarse que se habían cumplido sus fines.
No obstante las modificaciones introducidas por la Ley 8710, el artículo 9 de la Ley 8658 antes aludido quedó vigente, exigiendo los señores jueces en cada caso, el cumplimiento de la aludida disposición.
Cabe señalar que la norma que se deroga ha implementado un doble y concurrente contralor en la percepción del gravamen, colocando a cargo de los magistrados judiciales tareas propias de los organismos administrativos de aplicación.
Atento las motivaciones que inspiraron el establecimiento de una contribución extraordinaria y la posterior modificación por los fundamentos antes expuestos, corresponde la derogación expresa del ya mencionado artículo 9 de la Ley 8658, eliminando un requisito que no encuentra justificación actualmente.