DECRETO-LEY 7218/66

 

Creación del Ministerio de Bienestar Social.

 

LA PLATA, 9 de SETIEMBRE de 1966.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 1548/966, en ejercicio de las facultades legislativas que le con­fiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la disolución del Ministerio de Acción Social de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Los organismos y reparticiones que constituyen dicho Mi­nisterio se incorporarán al Ministerio de Salud Pública del que de­penderán técnica y administrativamente con exclusión de la Sub­secretaría de Trabajo, Dirección de Hipódromos y Dirección de Abastecimiento, con sus dependencias, que se integrarán al Ministerio de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto de Obra Médico Asistencial y el Consejo General de la Minoridad, dependerán técnica y administrativamen­te del Ministerio de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 4.- Se adoptarán de inmediato las providencias necesarias para el traspaso al Ministerio de Salud Pública de los bienes y per­sonal de los organismos citados en los artículos precedentes y su correspondiente adecuación, efectuándose las transferencias de cré­ditos en y entre los anexos que se estimen necesarios dentro de cada inciso, sin alterar el importe total de estos últimos.

 

ARTÍCULO 5.- El actual Ministerio de Salud Pública se denominará en el futuro Ministerio de Bienestar Social, siendo sus finalidades ge­nerales el promover el más alto grado de salud mediante el ejerci­cio armónico de las acciones de protección, fomento y reparación de la misma, así como la rehabilitación social de los enfermos recu­perados, arbitrando además todas las acciones necesarias para ase­gurar un estado completo de bienestar físico, mental y social de la colectividad.

A estos fines intervendrá en los asuntos atinentes a:

  1. Protección, Fomento y Recuperación de la Salud.
  2. Promoción, organización y coordinación de las obras e ini­ciativas públicas y privadas de asistencia médico-social a todas las formas de invalidez.
  3. Ejercicio del poder de policía sanitaria en todo el territorio de la Provincia, coordinando y fiscalizando los factores que intervienen en la salud pública.
  4. Actualización permanente, recopilación y reforma de las normas orgánicas y funcionales del Ministerio así como de la legislación general respectiva que es de su competencia.
  5. Reglamentación y fiscalización de las condiciones sanita­rias de los efluentes gaseosos y líquidos, así como de las redes cloacales en colaboración con el Ministerio de Obras Públicas.
  6. Medicina del deporte en todas sus manifestaciones.
  7. Reglamentación y fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos.
  8. Reglamentación y fiscalización de la producción y comer­cialización de drogas, productos medicinales y biológicos, productos dietéticos y de tocador, aguas minerales, insec­ticidas, yerbas curativas, y de todo otro elemento e instru­mental de aplicación de la salud pública.
  9. Estudio de los problemas de la medicina del trabajo e hi­giene industrial proyectando las normas legales que sean de su competencia, aplicando las Leyes y reglamentaciones que rigen la materia.
  10. Control de las enfermedades infecciosas que se transmiten entre los animales vertebrados y que afectan al hombre, con la colaboración del Ministerio de Asuntos Agrarios.
  11. Perfeccionamiento y capacitación del personal profesional y técnico.
  12. Educación y propaganda sanitaria.
  13. Realización de las acciones tendientes a lograr el autoabas­tecimiento técnico y financiero de sus establecimientos de­pendientes.
  14. Fiscalización de los servicios de reconocimientos médicos del personal de la Administración General de la Provincia.
  15. Dictaminar sobre la concesión de subsidios, becas, subvenciones y contribuciones del Estado a las instituciones priva­das o personas que presten servicios o realizan activida­des vinculadas a las acciones que son de competencia del Ministerio.
  16. Realizar la demología sanitaria de la Provincia.
  17. Estudiar, promover y ejecutar las acciones referentes a la seguridad social de la población de la Provincia.
  18. Asistencia y acción social directa.
  19. Protección jurídica y social de la minoridad.
  20. Amparo de la familia, de la madre y del anciano.
  21. Reglamentación y fiscalización de las condiciones sanita­rias e higiénicas que deben observarse en los establecimien­tos públicos, privados o habitaciones colectivas.
  22. Fiscalización de las actividades privadas vinculadas a las acciones que son de competencia del Ministerio y al ejerci­cio de las profesiones afines y ramas conexas.
  23. Propulsión y extensión del turismo social en todas sus ma­nifestaciones.
  24. Estudio, promoción y elaboración del plan de viviendas en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas. Adjudica­ción de viviendas.
  25. Desarrollar las investigaciones científicas y técnicas vincu­ladas a las acciones que son competencia del Ministerio.

 

ARTÍCULO 6.- La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo el Ministerio de Bienestar Social tomar intervención en todo otro asun­to que tenga atingencia con las finalidades expresadas en el artícu­lo anterior.

 

ARTÍCULO 7.- Adecúese la Ley 5873, a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8.- Derógase toda disposición legal que se oponga a la pre­sente Ley.

 

ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.