FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8725

 

Mediante la sanción de la presente ley se dispone la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 1977, de la suspensión de la vigencia de diversas normas del estatuto del Magisterio y del artículo 29 de la ley 5.650 –modificada por la 7.926- las que fueren ya suspendidas por imperio de la ley 8.617.

La ley 8.617 tuvo su fundamento en el Acta por el cual la Junta Militar fijó los propósitos y Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional de fecha 24 de marzo de 1976, y especialmente, en cuanto dispone la conformación de un sistema educativo acorde con las necesidades del país, que sirva efectivamente a los objetivos de la Nación y consolide4 los valores y aspiraciones culturales del ser argentino. También le servía de fundamento la ley número 8.597 que acordaba al Ministerio de Educación la facultad de suspender total o parcialmente  la vigencia del Estatuto del Magisterio, que a su vez había encontrado su antecedente en la ley nacional similar por la Junta Militar.

En los hechos, servía de basamento a la iniciativa que lleva a la sanción de la ley 8.617, la situación orgánico funcional que presentaba el Ministerio de Educación y sus cuadros docentes, en todas sus jerarquías y funciones, que hacían imprescindible dotarlo de una herramienta jurídica eficaz para emprender sin tropiezos la difícil tarea de reorganización y reordenamiento del servicio educativo y de los elementos materiales, técnicos y humanos que posee.

La tarea ha sido iniciada en forma eficaz, sin arbitrariedades y con una acción caracterizada por la firma, eficiencia, austeridad y moralidad. Se ha determinado el proyecto de integración institucional del sistema educativo provincial, para la cual ha sido base el accionar del Consejo Federal de Educación y los diversos documentos que han emanado de todas sus Resoluciones y Recomendaciones, con ello se ha iniciado un accionar tendiente a corregir con visión de futuro las distorsiones orgánicas existentes, con eliminación de la penetración ideológica presente en los más diversos sectores de la docencia. Pero este accionar, ha puesto de relieve infinitos modos de distorsión en el servicio educativo, que ha hecho que el plazo de vigencia de la ley 8.617 sea exiguo y haga  imperiosa la prorroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1977, a fin de poder concretar definitivamente la total reorganización de un servicio educativo al servicio del país y del educando.

La prórrogas que la Nación ha dispuesto de la Ley de Prescindibilidad es ejemplo de cuan dificultosa es esta tarea en que vemos empeñados, y de que corto es el plazo fijado para concretarla. Pero asimismo el transcurso del tiempo ha demostrado la ecuanimidad tenida en la aplicación, lo justo de lo actuado y lo necesario que era proceder como se ha actuado.