FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8725
Mediante la sanción de la presente ley se dispone la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 1977, de la suspensión de la vigencia de diversas normas del estatuto del Magisterio y del artículo 29 de la ley 5.650 –modificada por la 7.926- las que fueren ya suspendidas por imperio de la ley 8.617.
La ley 8.617 tuvo su fundamento en el Acta por el cual
En los hechos, servía de basamento a la iniciativa que lleva a la sanción de la ley 8.617, la situación orgánico funcional que presentaba el Ministerio de Educación y sus cuadros docentes, en todas sus jerarquías y funciones, que hacían imprescindible dotarlo de una herramienta jurídica eficaz para emprender sin tropiezos la difícil tarea de reorganización y reordenamiento del servicio educativo y de los elementos materiales, técnicos y humanos que posee.
La tarea ha sido iniciada en forma eficaz, sin arbitrariedades y con una acción caracterizada por la firma, eficiencia, austeridad y moralidad. Se ha determinado el proyecto de integración institucional del sistema educativo provincial, para la cual ha sido base el accionar del Consejo Federal de Educación y los diversos documentos que han emanado de todas sus Resoluciones y Recomendaciones, con ello se ha iniciado un accionar tendiente a corregir con visión de futuro las distorsiones orgánicas existentes, con eliminación de la penetración ideológica presente en los más diversos sectores de la docencia. Pero este accionar, ha puesto de relieve infinitos modos de distorsión en el servicio educativo, que ha hecho que el plazo de vigencia de la ley 8.617 sea exiguo y haga imperiosa la prorroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1977, a fin de poder concretar definitivamente la total reorganización de un servicio educativo al servicio del país y del educando.
La prórrogas que