VISTO lo actuado en el expediente número 2200-5945/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, Artículo 1 apartado 1.7. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos asuetos que a partir de la sanción de la presente ley pueda disponer el Poder Ejecutivo Provincial en casos especiales.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.