DECRETO LEY 8949/77

 

LA PLATA, 19 de diciembre de 1977

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-5945/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, Artículo 1 apartado 1.7. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires no regirán feriados o días no laborables, fuera de los establecidos por la legislación nacional para todo el territorio de la República.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos asuetos que a partir de la sanción de la presente ley pueda disponer el Poder Ejecutivo Provincial en casos especiales.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.