FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8620

 

El proyecto de ley adjunto propicia incluir dentro de las disposiciones del inciso c) del artículo 16 de la ley 8.587 –Régimen Previsional de la provincia de Buenos Aires- a agentes que en las municipalidades desempeñan funciones superiores, con el propósito de no exigir su afiliación obligatoria al Instituto de Previsión Social.

Se ha tenido en cuenta para proponer la iniciativa que los funcionarios que en ella se mencionan se encuentran dentro de la organización municipal, en idéntica situación que los enumerados en el referido inciso c) respecto de la Administración Pública.

Lo expuesto explica por sí sólo la conveniencia de sanción del proyecto que se eleva.