DECRETO-LEY 8619/76

 

Donando a la Asociación Viajantes de Mar del Plata fracciones de tierra Fiscal situadas en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón.

 

                                                                                LA PLATA, 22 de JULIO de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2306-25.555/975, del Registro del Ministerio de Economía y con ejercicio de las facultades legislativas establecidas en la directiva 1/76 de la Junta Militar, en su artículo 1, apartado 3.2,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario de calles y ochavas de uso público las fracciones de tierra fiscal situadas en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, ubicadas en la Circunscripción VI, Sección J, Fracción I, compuestas de un total de treinta y cuatro mil setecientos noventa y tres metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (34.793,30 m2), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en el plano aprobado con característica 45-3-76.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a los Organismos técnicos competentes para inscribir el dominio de las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Dónase a la Asociación Viajantes de Mar del Plata, la referida tierra con destino a la construcción de un complejo habitacional.

 

ARTÍCULO 4.- La citada asociación deberá donar a la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la cesión de las fracciones resultantes de la nueva subdivisión, en los términos de la Ley 3487, y una vez finalizadas las obras en el predio de que se trata con intervención del Banco Hipotecario Nacional, los edificios correspondientes a escuelas preprimarias, primaria y secundaria y centro asistencial.

 

ARTÍCULO 5.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente ley para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 6.- El cambio de destino fijado en el artículo 3º y la inobservancia de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º determinarán la retrocesión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires de la mencionada tierra, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 7.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor de la Asociación Viajantes de Mar del Plata la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra.

 

ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.