DECRETO-LEY 10020/83
La Plata, 29 de agosto de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-133.849/74 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónase al Arzobispado de La Plata, la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Arguello, jurisdicción del Partido de Berisso, identificada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección J, Manzana 395, Parcela 24, compuesta de una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (837,60 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 114-25-82, con destino a templo religioso.
ARTICULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra al Arzobispado de La Plata.
ARTICULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal del donatario.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-