DECRETO-LEY 9357/79
LA PLATA, 28 de junio de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2900-70.763/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Salud, a suscribir con el Ministerio de Bienestar Social de la Nación –Secretaría de Estado de Salud Pública- un convenio referente al Programa Integrado de Control de la Tuberculosis, según el texto que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Nota: El Anexo de la presente podrá ser consultada en nuestro sitio web, en su versión PDF.