FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9358
En el año 1886, la Municipalidad de
Bragado donó al Consejo Escolar del respectivo distrito, dependiente del
Ministerio de Educación de la
Provincia de Buenos Aires, dos parcelas de terreno ubicadas
en la ciudad cabecera del Partido.
El bien motivo de la liberalidad
–que se inscribió en el Registro de la Propiedad, bajo el número 23, al Folio 15 del año
1887, a nombre de la
Provincia de Buenos Aires-, se encuentran ocupado en su
totalidad por distintas familias que habitan en algunos casos viviendas de
construcción precaria.
Ante la situación de hecho
existente, la
Municipalidad de Bragado se encuentra imposibilitada de
percibir las tasas municipales en las referidas parcelas, aún cuando las mismas se encuentran ubicadas en una zona donde se prestan
todos los servicios, circunstancia que motiva la solicitud de reversión de
dominio por parte del municipio mencionado.
En virtud de no existir
constancia alguna de que la donación se hubiera efectuado con alguna condición
a cargo de la donataria, no es precedente desde el punto de vista jurídico, la
reversión de dominio gestionada, correspondiendo a efectos de regularizar la
situación creada, la donación a la comuna en cuestión, de las parcelas citadas,
las cuales no resulten de interés a los fines educativos encarados por el
Ministerio de Educación de la
Provincia.
Por lo expuesto, el Gobierno
Provincial procede a sancionar la presente ley.