FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9358

 

En el año 1886, la Municipalidad de Bragado donó al Consejo Escolar del respectivo distrito, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, dos parcelas de terreno ubicadas en la ciudad cabecera del Partido.

El bien motivo de la liberalidad –que se inscribió en el Registro de la Propiedad, bajo el número 23, al Folio 15 del año 1887, a nombre de la Provincia de Buenos Aires-, se encuentran ocupado en su totalidad por distintas familias que habitan en algunos casos viviendas de construcción precaria.

Ante la situación de hecho existente, la Municipalidad de Bragado se encuentra imposibilitada de percibir las tasas municipales en las referidas parcelas, aún cuando las mismas se encuentran ubicadas en una zona donde se prestan todos los servicios, circunstancia que motiva la solicitud de reversión de dominio por parte del municipio mencionado.

En virtud de no existir constancia alguna de que la donación se hubiera efectuado con alguna condición a cargo de la donataria, no es precedente desde el punto de vista jurídico, la reversión de dominio gestionada, correspondiendo a efectos de regularizar la situación creada, la donación a la comuna en cuestión, de las parcelas citadas, las cuales no resulten de interés a los fines educativos encarados por el Ministerio de Educación de la Provincia.

Por lo expuesto, el Gobierno Provincial procede a sancionar la presente ley.