DECRETO-LEY  9784/81


La Plata, 10 de diciembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2300-867/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase no cumplida la condición establecida en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 8302.


ARTICULO 2.- Derógase la Ley 8302.


ARTICULO 3.- Comuníquese la presente a la Subdirección de Inmuebles del Estado a fin de que tome posesión y al Registro de la Propiedad a efectos de que inscriba el dominio de los predios motivo de la Ley 8302 a nombre de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 4.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.