DECRETO-LEY 9784/81
La Plata, 10 de
diciembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2300-867/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Declárase no cumplida la condición establecida en el párrafo segundo del
artículo 2 de la Ley 8302.
ARTICULO 2.-
Derógase la Ley 8302.
ARTICULO 3.-
Comuníquese la presente a la Subdirección de Inmuebles del Estado a fin de que
tome posesión y al Registro de la Propiedad a efectos de que inscriba el
dominio de los predios motivo de la Ley 8302 a nombre de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 4.-
La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 5.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.