FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9783

 

Por la presente se, modifica la ley 9648 –Tasas por Servicios Administrativos y Judiciales.

La enmienda introducida al artículo 14, que es el que prevé las actuaciones administrativas que se eximen del pago de tasas, amplía dicho beneficio a las gestiones que se promueven como consecuencia de la adquisición de dominio y constitución de derechos reales, relativas a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Las reformas a los artículos 20 y 22, obedecen la necesidad de adecuar dichas normas, en virtud de las modificaciones introducidas a la ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial- por la ley 9682.

Finalmente, se incorpora una nueva tasa, que se percibirá por la utilización del servicio de fotocopias que se presta en la Subsecretaría de Asuntos Legislativos, por información relacionada con el material técnico y bibliográfico de la citada dependencia.