DECRETO-LEY 9306/79

 

LA PLATA, 26 de ABRIL de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-720/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las fa­cultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público sin cargo específico-, los inmuebles fiscales nomenclados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Manzana 131, Parcelas 1, 2 y 22 y Circunscripción IV, Sección C, Fracción V, Parcela 96, con la situación, dimensiones y linderos que se especifican en los planos 48-271-56 y 48-496-74 respectivamente, si­tos en el Partido de General Sarmiento.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la entidad de bien público denominada “Asociación Residentes del San Carlos Country”, los inmuebles descriptos en el artículo anterior, con cargo de destinarlos a construcción de salón de actos, biblioteca, locales e instalaciones de recreación y prácticas deportivas.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de ­dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- En el caso de disolución de la entidad o si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliera con el plazo establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.