FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9461

 

La presente ley declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble sito en la ciudad de Punta Alta, jurisdicción del Partido Coronel de marina Leonardo Rosales.

Resulta de imprescindible necesidad contar con el bien inmueble citado, para proceder a la ampliación de las instalaciones del Jardín de Infantes Nº 901 del Distrito mencionado, que se encuentra funcionando en el inmueble lindero, con carencia del espacio suficiente para el normal desarrollo de la actividad docente que en el mismo se realiza.

Atento lo expuesto y en virtud de que las gestiones realizadas para concretar la adquisición del referido predio, por la vía de la compra directa, dieron resultados negativos, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley.