DECRETO-LEY 9457/79
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10388.
LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-9537/69 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.1. y 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble fiscal ubicado en jurisdicción del Partido de Bahía Blanca, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 310 h, Parcela 11, inscripto su dominio al Folio 1262 del año 1965, del Registro del citado Partido y con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 7-189-60, el de instalación de un Centro Comunitario.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 10388) Dónase el inmueble descripto en el artículo anterior a la Sociedad de Fomento del Barrio Obrero Villa Mitre del Partido de Bahía Blanca, con cargo de darle el destino fijado ene l artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 10388) Si se cambiare el destino impuesto se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamos e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 10388) Condónase al donatario el saldo de la deuda contraída en concepto de canon por el usufructo que establece el artículo 28 del Decreto-Ley 9533/80, por el periodo de ocupación sobre el aludido inmueble, hasta la fecha de su efectiva entrega.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la adquirente.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.