DECRETO-LEY 9725/81
LA PLATA, 10 de
AGOSTO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2200-892/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1: Derógase la Ley 8.033.
ARTICULO 2: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.