DECRETO-LEY 9725/81


LA PLATA, 10 de AGOSTO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2200-892/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY :

ARTICULO 1: Derógase la Ley 8.033.


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.