LEY 9949
La Plata, 23 de mayo de 1983
Visto lo actuado en el expediente número 2240-563/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyense
las denominaciones de los partidos creados por las leyes 9024 y 9245,
por las siguientes:
a) El “Municipio Urbano de la Costa” llevará el nombre de “Partido de la Costa”.
b) El “Municipio Urbano de Pinamar” llevará el nombre de “Partido de Pinamar”.
c) El “Municipio Urbano de Villa Gesell” llevará el nombre de “Partido de Villa Gesell”.
d) El “Municipio Urbano de Monte Hermoso” llevará el nombre de “Partido de Monte Hermoso”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.