FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9948
Por la presente se introducen modificaciones a la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-.
La reforma dispone la creación de dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial de Junín, estableciéndose que todos los Juzgados de dicho fuero del citado Departamento Judicial funcionen con una sola Secretaría.
De esta manera, habiéndose comprobado las bondades del sistema de funcionamiento de Juzgados con Secretaría Única en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, General San Martín, Lomas de Zamora, La Plata, Mar del Plata, Mercedes, Morón, San Isidro, San Nicolás de los Arroyos y Treque Lauquen, se incorpora en esta instancia al Departamento Judicial de Junín, restando solamente el Departamento Judicial de Dolores para que la totalidad del fuero Civil y Comercial en la Provincia de Buenos Aires posea Juzgados de Primera Instancia con una sola Secretaría.