DECRETO-LEY 9196/78

 

LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-23604/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 9005, por el siguiente:

 

“Artículo 2.- Dónase al Ejército de Salvación, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior,­ con destino al funcionamiento de un albergue para mujeres con ­hijos”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.