DECRETO-LEY 9566/80
LA PLATA, 28 de JULIO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2403-3096/65 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 7480, por el siguiente:
“Artículo 1.- Dónase el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 32, Parcela 8b., del Partido de Chacabuco al Estado Nacional -Consejo Nacional de Educación Técnica-, para ser destinado al funcionamiento de una Escuela Nacional de Educación Técnica.”
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.