DECRETO-LEY 8969/78
LA PLATA, 9 de ENERO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-288/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso d) del artículo 2 de la Ley 5302.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.