DECRETO-LEY 8969/78

 

LA PLATA, 9 de ENERO de 1978.

 


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-288/77 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso d) del artículo 2 de la Ley 5302.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial  y archívese.