DECRETO-LEY 9267/63

 

Expropiación para la Escuela 5 de Berisso, en Villa San Carlos.

 

LA PLATA, 22 de AGOSTO de 1963.

 

VISTO el expediente número 2.600-43.229/57 del Ministerio de Edu­cación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1º, inciso 4º, apartados a) a r), de la Ley 6165, sancionada con fecha 30 de Octubre de 1959, promulgada por Decreto número 16307, de fecha 25 de Noviembre de 1959, declaráronse de utilidad pública y sujetos a expropiación los lotes de terreno designados según catastro como Parcelas 1a, 1b, 2 a 5, 10 a 24, 25a y 26a, Manzana 472, Sección C, Circunscripción VII, del Partido de Berisso, con destino a la construcción del edificio fiscal para la Escuela número 5 del mencionado distrito.

 

Que realizadas las tratativas directas con los propietarios, que prescribe el artículo 7º de la Ley 5708, solamente prestaron con­formidad al precio ofrecido como indemnización, suscribiendo los respectivos boletos de compraventa, los señores José Samborski y Olinda Estebana Cline, titulares del dominio de las Parcelas 17 y 18 y 19, respectivamente.

 

Que según el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones número 5708 debe considerarse abandonada la expropiación antes citada, con relación a los propietarios que no aceptaron el precio ofrecido como indemnización, por no haberse iniciado los respectivos juicios de expropiación dentro del término que esa disposición legal establece.

 

Que a foja 121 la Comisión Resolución Ministerial 2.387/62 ha manifestado que actualmente subsisten las razones de utilidad pública que oportunamente determinaron la precitada expropiación, solamen­te respecto de las parcelas 11 a 16 y 20 a 23.

 

Que las obras destinadas al funcionamiento de la escuela de refe­rencia han sido licitadas y adjudicadas a la firma “José Carini” por Resolución número 1.351 del 25 de Junio de 1962, suscribiéndose el correspondiente contrato de locación de obras con fecha 20 de Agosto de 1962 en el expediente número 2.627-39.767/61.

 

Por ello, y atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y la aprobación prestada por el Gobierno de la Nación según Decreto número 4807, de fecha 17 de Junio de 1963,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se determinan, con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, ubicados en el Paraje Villa San Carlos, Partido de Berisso, con destino a la construcción del edificio fiscal para la Escuela número 5 del mencionado Partido:

a)      Lotes 10, 9, 8 y 7 de la Manzana 6 de Villa San Carlos, Be­risso, según catastro, Parcelas 11, 12, 13 y 14, Manzana 472, Sección C, Circunscripción VII, inscriptos al folio 2.022, del año 1939, a nombre de Juan A. Carbonell s/Suc., Guía de Contribuyentes número 226.866, 226.865, 226.864 y 226.863, res­pectivamente, con las siguientes superficies: Parcela 11: cuatrocientos nueve metros con ochenta decímetros cuadra­dos (409,80 m2); Parcela 12: cuatrocientos doce metros con treinta y siete decímetros cuadrados (412,37 m2); Parcela 13: cuatrocientos doce metros con setenta decímetros cuadrados (412,70 m2); Parcela 14: cuatrocientos dieciséis metros con catorce decímetros cuadrados (416,14 metros cuadrados).

b)      Lote 6 de la Manzana 6 de Villa San Carlos, Berisso, según catastro, Parcela 15, Manzana 472, Sección C, Circunscrip­ción VII, inscripto al folio 1.708, del año 1943, a nombre de Bonifacio Rauch, Guía de Contribuyentes número 103.686, con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 m/cuadrados).

c)      Lote 5 de la Manzana 6 de Villa San Carlos, Berisso, ca­tastro, Parcela 16, Manzana 472, Sección C, Circunscripción VII, inscripto al folio 5.182, del año 1954, a nombre de Elena Puchok, Guía de Contribuyentes número 226.867, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2).

d)      Lote A de la Manzana 6 de Villa San Carlos, Berisso, según catastro, Parcela 20a, Manzana 472, Sección C, Circunscrip­ción VII, inscripto al folio 856, del año 1949, a nombre de Jacobo Szmul Fluk, Guía de Contribuyentes número 100.406, con una superficie de doscientos noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (297,75 m2).

e)      Lote B de la Manzana 6 de Villa San Carlos, Berisso, según catastro, Parcela 21a, Manzana 472, Sección C, Circunscrip­ción VII, inscripto al folio 855, del año 1949, a nombre de Hers Lifcovich, Guía de Contribuyentes número 100.412, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2).

f)        Lote C de la Manzana 6 de Villa San Carlos, Berisso, según catastro, Parcela 21b, Manzana 472, Sección C, Circunscrip­ción VII, inscripto al folio 3.076, del año 1949, a nombre de Domingo Luis Mosca, Guía de contribuyentes número 100.413, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m/cuadrados).

g)      Lote D de la Manzana 6 de Villa San Carlos, Berisso, según catastro, Parcela 22a, Manzana 472, Sección C, Circunscrip­ción VII, inscripto al folio 436, del año 1958 (Berisso), a nom­bre de Felipe Santiago Barraza, Guía de Contribuyentes número 112.234, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2).

h)      Lote 24 de la Manzana 6 de Villa San Carlos, Berisso, según catastro, Parcela 23, Manzana 472, Sección C, Circunscripción VII, inscripto al folio 4.650, del año 1951, a nombre de Stefan Vahnovan, Guía de Contribuyentes número 100.411, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2).

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente De­creto-Ley se atenderá con cargo al correspondiente Plan Anual de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Educación y de Economía y Hacienda, interino.

 

ARTÍCULO 4.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, notifíquese al señor Fiscal de Estado, tome conocimiento la Contaduría General de la Provincia y pase al Ministerio de Edu­cación, a sus efectos.