DECRETO-LEY 9516/80
LA PLATA, 2 de ABRIL de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-321/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al Centro Naval con destino a la Delegación La Plata de esa Institución, un inmueble fiscal sin destino especifico, sito en calle 50 número 427 de la ciudad de La Plata, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 334, Parcela 12 (según título Sección 15, Manzana RR, Lotes Oficiales parte 8 y 2 y especial 1) el que surge del plano agregado a la inscripción 392/917, con una superficie de cuatrocientos tres metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (403,10 m2) y cuyo dominio consta inscripto al Folio 7450 del año 1954.
ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.