FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9417

 

 

La ley adjunta dispone la donación al Obispado de Morón de un inmueble fiscal ubicado en la localidad de Hurlingham, jurisdicción del Partido de Morón, destinado a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.

El bien aludido constituye una reserva de uso público sin cargo específico, el que por imperio de la ley 3487 es propiedad de la Provincia, habiéndose inscripto su dominio al folio 1304 del año 1973, del Registro del citado Partido.

El Obispado solicita el inmueble para destinarlo a la finalidad impuesta en la norma, destacando la Municipalidad de Morón la necesidad de contar con tales servicios.

Evaluando las razones invocadas por el recurrente que presuponen indudables beneficios de orden moral, espiritual y educativo, el Estado Provincial accede al requerimiento interpuesto mediante la sanción de la presente ley.