DECRETO-LEY 9418/79

 

LA PLATA, 4 de setiembre de 1979

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-905/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.1 y 4.2 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para los inmuebles expropiados en virtud de lo dispuesto en las leyes 6392, 6840 y 7612, el funcionamiento de dependencias del Poder Judicial.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Judicial a enajenar en forma directa al Estado Nacional -Ministerio de Justicia-, un inmueble con todo lo plantado y edificado sobre el mismo, ubicado en la intersección de las calles 48 y 13 de la ciudad de La Plata, identificado según catastro como: Circunscripción I, Sección L, Manzana 833, Parcelas 1, 2 y 3, en el precio y condiciones que al efecto fijen los organismos provinciales competentes.

 

ARTICULO 3.- Establécese que los fondos provenientes de la enajenación dispuesto por el artículo anterior, serán afectados a la construcción de las dependencias judiciales que hace referencia el artículo 1 de esta ley.

 

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Judicial -Suprema Corte de Justicia-, a invertir, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en títulos públicos y otra forma de colocación financiera, los fondos resultantes de la venta autorizada por el artículo 2, hasta tanto sean requeridos para su afectación a la finalidad prevista en el artículo 1.

 

ARTICULO 5.- Deróganse las leyes 6840, 7612 y 7693.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.