FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9839

 

Por la presente ley se incorporan dentro de los beneficios de exención del impuesto de Sellos a las transmisiones de dominio que celebren las instituciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones con personería gremial y sociedades comerciales con personería jurídica cuando construyan conjuntos de viviendas sin fines de lucro con destino a su personal, aun cuando las operaciones de que se trata se concreten en pago al contado.

El beneficio se apoya en la naturaleza de las transacciones que se encuentran encaminadas a la solución del problema habitacional, hecho este que dio nacimiento al beneficio de exención consagrado a través de la Ley 9420.