DECRETO-LEY 9840/82


LA PLATA, 5 de JULIO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2200-3265/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 6 de la Ley 9.434 -Ley Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires-, por el siguiente:


   “Artículo 6: Se depositarán a título gratuito en el Banco las rentas fiscales, los depósitos judiciales y los de todas las administraciones, dependencias o reparticiones públicas de la Provincia, aun cuando hayan sido creadas por leyes especiales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco recibirá depósitos judiciales a interés, en las condiciones que establezca el Directorio, cuando los jueces, a pedido de parte, dispongan el reconocimiento de intereses".


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.