DECRETO-LEY 9840/82
LA PLATA, 5 de JULIO
de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2200-3265/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1:
Sustitúyese el artículo 6 de la Ley 9.434 -Ley Orgánica del Banco de la
Provincia de Buenos Aires-, por el siguiente:
“Artículo 6: Se depositarán a
título gratuito en el Banco las rentas fiscales, los depósitos judiciales y los
de todas las administraciones, dependencias o reparticiones públicas de la
Provincia, aun cuando hayan sido creadas por leyes especiales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco recibirá depósitos judiciales a interés, en las condiciones que establezca el Directorio, cuando los jueces, a pedido de parte, dispongan el reconocimiento de intereses".
ARTICULO
2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.