FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8660

 

El Gobierno nacional ha concretado mediante el dictado de los decretos 1.592 y 1.593 del 30 de julio del corriente año, mejoras remunerativas correspondientes al personal docente de inspección en todas las ramas de la enseñanza y al de supervisión y directivo comprendido en el Estatuto del Docente.

Que en consecuencia resulta necesario, atento a la correlación funcional, adoptar similar temperamento dentro del ámbito docente provincial, razón por la cual el Poder Ejecutivo de Buenos Aires ha elaborado el precedente texto legal que consagra en su jurisdicción incrementos de haberes en análogos niveles jerárquicos.

Por lo tanto y en virtud de la autorización conferida por el señor Ministro del Interior mediante resolución 1.152 del 30/9/976 el Poder Ejecutivo puede dictar el acto legislativo que permita efectivizar las referidas mejoras salariales para el personal docente superior.