DECRETO-LEY 8887/77
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8935
LA PLATA, 27 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4116-4191/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 8935) Desaféctase de su destino originario, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Tres Arroyos, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 96, Parcelas 2 y 3 e inscripto su dominio al folio 261 vuelta, del año 1893, Tomo 2, Serie C, del Registro de dicho Partido.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional -Ministerio de Cultura y Educación-, el inmueble descripto en el artículo anterior con destino a la construcción del edificio que permita el funcionamiento de un gimnasio, salón de actos y otras actividades escolares de la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 1 “General de San Martín”, del partido de Tres Arroyos.
ARTÍCULO 3.- Si transcurridos dos (2) años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se diere cumplimiento a lo determinado en el artículo 2, o si se cambiare el destino impuesto en el mismo, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.