FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9986
El Gobierno de la Provincia procura
proporcionar financiación alternativa a las líneas tradicionales de crédito que
tiene fijadas el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, con el propósito de concurrir en apoyo de los productores agrarios,
teniendo como objetivo básico para tal efecto procurar una mayor
intensificación en las obras de Electrificación Rural a desarrollar dentro del
territorio de la Provincia
y el desarrollo ganadero en los Partidos de Villarino y Patagones.
Con ese propósito se han
suscripto los convenios que se aprueban por esta Ley, y a través de los cuales
se establecen las bases y condiciones en que el Banco de la Provincia otorgará a los
productores agrarios los aludidos préstamos, posibilitando al tomador a su simple
elección, decidir su opción por la financiación alternativa que se instituye a
través de los señalados convenios, los cuales quedan en su otorgamiento sujetos
a las variaciones que experimente el valor de producción. Los préstamos así
otorgados se ajustarán por el Índice de Precios Agrícolas o Índice de Precios
Ganaderos elaborado en forma conjunta por el Ministerio de Economía y el
Ministerio de Asuntos Agrarios con arreglo a la metodología del INDEC y sobre
datos básicos proporcionados por la
Bolsa de Cereales de Buenos Aires y la Junta Nacional de
Carnes, para la campaña de Electrificación Rural e Índice de Precios Ganaderos
para el Plan de Desarrollo Ganadero para los Partidos de Villarino y Patagones.
Sobre el capital ajustado se prevé aplicar un interés anual vencido del seis
(6) por ciento.
El sistema alternativo de
préstamo que se crea a través de los convenios aludidos, satisface una demanda
del sector productivo hacia el cual se halla orientado, especialmente porque
el ajuste del capital otorgado no estará influido por ningún otro elemento que
no sea el Índice de Precios que se determine en función de la variación que
sufra el valor de la producción agrícola.
De acuerdo con lo expuesto y en
virtud de lo estatuido por el artículo 90, de la Constitución Provincial,
se procede la sanción de la presente.