FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9986

 

El Gobierno de la Provincia procura proporcionar financiación alternativa a las líneas tradicionales de crédito que tiene fijadas  el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de concurrir en apoyo de los productores agrarios, teniendo como objetivo básico para tal efecto procurar una mayor intensificación en las obras de Electrificación Rural a desarrollar dentro del territorio de la Provincia y el desarrollo ganadero en los Partidos de Villarino y Patagones.

Con ese propósito se han suscripto los convenios que se aprueban por esta Ley, y a través de los cuales se establecen las bases y condiciones en que el Banco de la Provincia otorgará a los productores agrarios los aludidos préstamos, posibilitando al tomador a su simple elección, decidir su opción por la financiación alternativa que se instituye a través de los señalados convenios, los cuales quedan en su otorgamiento sujetos a las variaciones que experimente el valor de producción. Los préstamos así otorgados se ajustarán por el Índice de Precios Agrícolas o Índice de Precios Ganaderos elaborado en forma conjunta por el Ministerio de Economía y el Ministerio de ­Asuntos Agrarios con arreglo a la metodología del INDEC y sobre datos básicos proporcionados por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y la Junta Nacional de Carnes, para la campaña de Electrificación Rural e Índice de Precios Ganaderos para el Plan de Desarrollo Ganadero para los Partidos de Villarino y Patagones. Sobre el capital ajustado se prevé aplicar un interés anual vencido del seis (6) por ciento.

El sistema alternativo de préstamo que se crea a través de los convenios aludidos, satisface una demanda del sector productivo hac­ia el cual se halla orientado, especialmente porque el ajuste del capital otorgado no estará influido por ningún otro elemento que no sea el Índice de Precios que se determine en función de la variación que sufra el valor de la producción agrícola.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo estatuido por el artículo 90, de la Constitución Provincial, se procede  la sanción de la presente.