DECRETO-LEY 10002

 

La Plata, 5 de agosto de 1983.

 

Visto lo actuado en el expediente número 2100-20423/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Con el fin de acreditar servicios reconocidos por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, en los casos de ceses en la actividad anteriores a la publicación de la presente ley, será prueba suficiente la declaración testimonial prestada en legal forma.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.