LEY
ARTICULO 1.- Con el fin de acreditar servicios reconocidos por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, en los casos de ceses en la actividad anteriores a la publicación de la presente ley, será prueba suficiente la declaración testimonial prestada en legal forma.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.