DEROGADO POR DEC-LEY 9865/82
DECRETO-LEY 9773/81
La Plata, 18 de
noviembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.408-5.755/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorróganse
para el cobro de los servicios que presta la Dirección Provincial de Obras
Sanitarias, en las localidades de Ayacucho, Dolores, Mar del Plata, Labarden,
General Guido, Maipú, Fair y Parravicini, los alcances de la Ley 9656 para
todos los períodos del año 1981.
ARTICULO 2.-
A tales efectos se aprueba como coeficiente "K" para los bimestres a
emitirse del año 1981 los siguientes:
COEFICIENTE
Primer bimestre 6.047,75
Segundo bimestre 6.668,24
Tercer bimestre 7.352,40
Cuarto bimestre 8.106,75
Quinto bimestre 8.938,50
Sexto bimestre 9.855,59
Incluye fondo de
renovación quince (15) por ciento pero no incluye I. V. A. veinte (20) por
ciento.
ARTICULO 3.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y
archívese.