DEROGADO POR DEC-LEY  9865/82

 

DECRETO-LEY  9773/81


La Plata, 18 de noviembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2.408-5.755/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Prorróganse para el cobro de los servicios que presta la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, en las localidades de Ayacucho, Dolores, Mar del Plata, Labarden, General Guido, Maipú, Fair y Parravicini, los alcances de la Ley 9656 para todos los períodos del año 1981.


ARTICULO 2.- A tales efectos se aprueba como coeficiente "K" para los bimestres a emitirse del año 1981 los siguientes:


                                                COEFICIENTE

Primer bimestre                         6.047,75

Segundo bimestre                       6.668,24

Tercer bimestre                         7.352,40

Cuarto bimestre                       8.106,75

Quinto bimestre                         8.938,50

Sexto bimestre                         9.855,59


Incluye fondo de renovación quince (15) por ciento pero no incluye I. V. A. veinte (20) por ciento.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.