DECRETO-LEY 10037/83

26 de setiembre de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4089-846/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Pilar, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 15, Parcela 7, inscripto su dominio al Folio 536/68, el Registro del mencionado Partido, a nombre de Roberto Mengoni y Elsa Noemí Buceta de Mengoni o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a obras de equipamiento comunitario.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de Pilar.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-