FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9623
La Fuerza Aérea
Argentina –Comando de Regiones Aéreas- solicita la restitución de una fracción
de campo de doscientas nueve hectáreas, setenta áreas, cincuenta y cinco
centiáreas y nueve mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados, ubicada
sobre la Ruta Nacional
Nº 3, a
la altura del Kilómetro 305 jurisdicción del Partido de Azul.
Dicho predio fue cedido por el
Gobierno nacional –Comando en Jefe de la Fuerza Aérea
Argentina- a la Provincia
de Buenos Aires, con la finalidad de que fuera afectado a la construcción de un
aeródromo. El convenio por el cual se instrumentó dicha cesión, fue aprobado
por la ley nacional Nº 20.076 y por ley provincial Nº 8008.
Con posterioridad, la Dirección de Aeronáutica
de la Provincia
de Buenos Aires suscribió con la Municipalidad de Azul un convenio de
transferencia a dicha Comuna del predio en cuestión, aportando al mismo tiempo
los fondos necesarios para la concreción de las obras. Fue así que el Municipio
inició la construcción de un hangar y una torre de control sin haber encarado
la infraestructura primaria, razón por la cual se frustra el proyecto.
Ante tal circunstancia, el
Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires considerando el requerimiento interpuesto decide acceder a
reintegrar el bien al Gobierno Nacional, sancionado para ello la ley adjunta
que dispone la derogación de la ley 8008.