FUNDAMENTOS  DE LA

LEY 9623

 

 

La Fuerza Aérea Argentina –Comando de Regiones Aéreas- solicita la restitución de una fracción de campo de doscientas nueve hectáreas, setenta áreas, cincuenta y cinco centiáreas y nueve mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados, ubicada sobre la Ruta Nacional3, a la altura del Kilómetro 305 jurisdicción del Partido de Azul.

Dicho predio fue cedido por el Gobierno nacional –Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina- a la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de que fuera afectado a la construcción de un aeródromo. El convenio por el cual se instrumentó dicha cesión, fue aprobado por la ley nacional Nº 20.076 y por ley provincial Nº 8008.

Con posterioridad, la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires suscribió con la Municipalidad de Azul un convenio de transferencia a dicha Comuna del predio en cuestión, aportando al mismo tiempo los fondos necesarios para la concreción de las obras. Fue así que el Municipio inició la construcción de un hangar y una torre de control sin haber encarado la infraestructura primaria, razón por la cual se frustra el proyecto.

Ante tal circunstancia, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires considerando el requerimiento interpuesto decide acceder a reintegrar el bien al Gobierno Nacional, sancionado para ello la ley adjunta que dispone la derogación de la ley 8008.