DECRETO-LEY 9027/78

 

LA PLATA, 17 de ABRIL de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-6240/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino -caballeriza y depósito de materiales-, fijado por la Ley 8574, por la que se donó a la Municipalidad de Quilmes, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San Francisco Solano, jurisdicción del Partido de Quilmes, estableciéndose una nueva finalidad: construcción de viviendas.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de cinco (5) años a contar desde ­la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Quilmes, una vez cumplida la finalidad dispuesta en el artículo 1, a vender a los adjudicatarios de las viviendas los inmuebles que por Ley 8574 le fueron donados.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.