FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9560

 

Por Decreto 5865 del 6 de marzo de 1948 el Poder Ejecutivo resolvió promover juicio expropiatorio en relación a dos fracciones de: 38 Has., 47 As., 70 Cs. y de: 30 Has., 55 As., 56 Cs., ubicadas en el Partido de La Plata, con destino a la erección de fábricas en la localidad de Gorina.

La delimitación, y configuración territorial de los inmuebles afectados fue establecida por las planimetrías características 55-1078-47 y 55-816-65, habiéndose inscripto los dominios respectivos en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio 2917/57 del Partido de La Plata y en la Matrícula 22.184 (55).

Por expediente 2400-9564/69 el Ministerio de Obras Públicas promovió el cambio de destino para ambas fracciones aconsejando el total desmantelamiento de la fábrica de cerámica allí emplazada por resultar antieconómica su explotación. A este fin se propuso oportunamente que se afectara parte de las tierras expropiadas a depósito para la Fiscalía de Estado, parte se afectara a la entonces Dirección de establecimientos Penales, y el remanente para la creación de una Colonia de tipo hortícola Y Florícola conforme con los términos de la Ley 7375.

Como consecuencia de dicha actuación se sancionó la Ley 7555 que dispuso fijar como nuevo destino de utilidad pública la instalación de una Estación de Horticultura del Ministerio de Asuntos Agrarios en la fracción de 30 Has., 66 As., 56 Cs., identificada en el Plano característica 55-816-65, inscripción de dominio Matrícula 22.184 (55).

Habiéndose resuelto la actual afectación y situación dominial de la fracción antes citada, se ha resuelto ahora precisar en forma definitiva la planimetría y afectaciones correspondientes a la fracción de 38 Has., 47 As., 70 Cs., ocupadas por el Servicio Penitenciario y la Fiscalía de Estado de esta Provincia.

A esos efectos por expediente 5100-10.770/79 se aprobó el plano de mensura y subdivisión respectivo característica 55-373-79, del cual surgen las parcelas 1053 b y 1053 c., con la superficie y linderos que en el mismo se determinan, afectándose la Parcela 1053 c. a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y a la Parcela 1053 b. al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo dictar la norma que atribuya en forma definitiva las referidas afectaciones, y cambie a fin de evitar ulterioridades, el destino fijado en su origen a esta fracción expropiada.