DECRETO-LEY 9883/82

 

                                                             LA PLATA, 26 de Noviembre de 1982.

 

VISTO lo actuado en  el expediente N° 2306-119.522/74 y el Decreto Nacional número 877/80, en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

         EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                        SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

                                                       L E Y

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la ley 9088 por el siguiente:

 

“Artículo 3.- Permútase las fracciones de tierra fiscal mencionadas en el artículo 1, por los bienes inmuebles del Estado nacional – Empresa de Ferrocarriles Argentinos ubicados en Estancia Cucha Cucha, jurisdicción del Partido de Chacabuco, designados catastralmente como : Circunscripción XI, Sección B, Chacra 120, Fracción I, calles de Circunvalación de 9.029,25 m2, y 9.828,75 m2., según se consigna en el proyecto de plano característica 26-154-73, a aprobarse oportunamente”.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-