VISTO lo actuado en el expediente N° 2306-119.522/74 y el Decreto
Nacional número 877/80, en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas
por
EL
GOBERNANDOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la ley 9088 por el siguiente:
“Artículo 3.- Permútase las fracciones de
tierra fiscal mencionadas en el artículo 1, por los bienes inmuebles del Estado
nacional – Empresa de Ferrocarriles Argentinos ubicados en Estancia Cucha
Cucha, jurisdicción del Partido de Chacabuco, designados catastralmente como :
Circunscripción XI, Sección B, Chacra 120, Fracción I, calles de Circunvalación
de
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-