DECRETO-LEY 8824/77
LA PLATA, 18 de JULIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4072-58/76, y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de MAR CHIQUITA, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección X, Manzana 51, Parcela 1, compuesta de una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (1.268,10 m2.), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en inscripción de dominio anotada al Folio 187, año 1967, del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de un Corralón Municipal.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino
impuesto por el artículo 2, y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el
artículo 3, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor
de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin
derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín 0ficial y archívese.