FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9448

 

El Gobierno de la Provincia ha fijado claramente los objetivos de reintegrar a las Municipalidades competencias, funciones y servicios que le son propias.

En esta instancia, se considera imprescindible avanzar decididamente en el proceso emprendido, asignando a los Intendentes Municipales el ejercicio de la mayoría de las atribuciones propias del régimen municipal, reservando al Gobierno central solo algunas materias a fin de lograr la necesaria coherencia de la acción integral, en temas de preferente interés.

En el orden señalado, se eliminan diversas materias que, si bien eran de competencia del Intendente Municipal, para su ejercicio debía requerir la autorización del Ministerio de Gobierno, previéndose tal autorización solamente para los supuestos enunciados en el artículo 6.

Igualmente y a diferencia de la Ley 8613 que se deroga, no se prevén normas que regulen sobre el planeamiento urbano y rural a cargo de las Municipalidades. El primer aspecto señalado, a la fecha debe reputarse regulado por la Ley 8912 –Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-, por lo que corresponde eliminar la norma pertinente que regulaba el tema en la citada Ley 8613. Con relación al Consejo de Obras Públicas Municipales, el mismo fue creado respondiendo a una previsión relacionada con la primera etapa de la gestión de Gobierno. El mencionado Consejo nunca se constituyó atento haberse apreciado, desde el inicio, el eficiente desempeño de las Comunas en la programación y ejecución del plan de obras públicas. En consecuencia, no se justifica mantener una estructura incompatible con los propósitos enunciados.

En otro orden, siguiendo las pautas fijadas por el Gobierno central sobre delegación de facultades, se establece que los Intendentes Municipales podrán delegar el ejercicio de facultades propias en los secretarios, a fin  de liberarse de la atención de asuntos administrativos rutinarios y posibilitar así la directa atención en las materias de mayor trascendencia vinculadas a la conducción del Gobierno Municipal.

Finalmente, el texto legal prevé la reforma pertinente de los artículos del Decreto-Ley 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades- relacionados con las enmiendas que contiene la presente ley.