FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 8614

 

 

 

En virtud de los lineamientos básicos referentes a la economía y productividad, emanados del Superior Gobierno de la Nación, se hace necesario reordenar en la Provincia todas aquellas disposiciones que atenten contra esas premisas.

 

 

Precisamente la ley 8.173 que instituye como Día del Trabajador de la Legislatura el 29 de mayo de cada año y otorga el carácter de jornada no laborable al mismo, conspira contra tales enunciados, dificultando la adopción de medidas tendientes a la racionalización administrativa para el logro de un mayor aprovechamiento de la capacidad laboral de los empleados provinciales.

 

 

Es por ello que resulta indefectible restablecer la plena vigencia de los regímenes que regulan esta materia y suprimir los excesos de días no laborables o festivos que no tengan por objeto conmemorar episodios o fechas memorables que hacen a la Nación o la Provincia.

 

 

Tal es el propósito del proyecto de ley que se eleva a vuestra consideración, destacando que tal medida no intenta menoscabar la actividad que se pretende festejar o recordar, sino que tiende a un mayor beneficio para la comunidad.