FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8658

 

Se proyecta por la presente ley una contribución extraordinaria como complemento del impuesto inmobiliario 1976 que por haber sido calculado con índices vigentes hacia fines de 1975 se encuentra totalmente desactualizado, en especial por cuanto se ha determinado para los inmuebles urbanos edificado, con valuación de hasta $ 212.500, la exención del impuesto y para los restantes a partir de un mínimo de $ 200, suma nada representativa en la actualidad.

El total para el impuesto inmobiliario 1976, a las tasas de 1976, tienen un monto emitido de $ 5.474 millones de pesos a pesar de lo cual en el presupuesto se prevé solamente un ingreso de $ 3.750 millones. La Dirección de Recursos evaluando los índices de evasión ha calculado la recaudación en esta última suma.

La evasión se produce, en apariencia, por dos motivaciones. Una de ellas en la gran dispersión en los lotes vendidos en mensualidades y la segunda el cúmulo de exenciones concedidas de todo tipo. A simple título informativo señaló que las sociedades anónimas, propietarias de clubes de cualquier índole, en tanto tengan 200 ó más accionistas están exentas del impuesto inmobiliario.

La Ley Fiscal para la exención los denomina “socios accionistas”, creando una categoría que no existe en la ley 19.550 de Sociedades Comerciales ni en la legislación de fondo.

La contribución extraordinaria que se proyecta se determinará sobre una base amplia que abarca todas las propiedades inmobiliarias, exceptuando solamente los bines del Estado, en tanto no se destinen a actividades comerciales; los templos, casas parroquiales y adyacencias inmediatas; los inmuebles de las representaciones diplomáticas extranjeras a título de reciprocidad, las mejoras forestales y algunas otras de menor incidencia.

Tomando como base que el salario vital diario mínimo, es decir, el que debe  percibir un peón sin oficio a partir del 1º de junio es de $ 400 se establece para esta contribución extraordinaria una tasa mínima de $ 500.

Partiendo de ese mínimo se ha estudiado una escala suplementaria que representa entre el 40% del impuesto inmobiliario determinado para 1976 en las escalas menores, hasta llegar progresivamente a un 60% para las valuaciones mayores.

Según este cálculo el monto a emitir para este impuesto sería el siguiente en millones de pesos:

Planta urbana edificada……….$ 1.980

Planta urbana baldía…………..” 1.493

Rural…………………………..”    892

Total…………………………...$ 4.365

Y la Dirección de Recursos calcula que la recaudación podría llegar a los $ 2.314 millones por la evasión ya mencionada. Es decir que esta contribución podría arrojar un 80% del impuesto inmobiliaria 1976 y prepararía la expectativa con respecto a la ley 1977, en cuanto a exenciones y montos a recaudar.

Este impuesto que denominamos contribución extraordinaria, a los efectos de motivar su pago, tendría que vencer el día 30 de noviembre de este año, ya que la segunda cuota del impuesto inmobiliario vence entre el 6 de octubre y el 12 de noviembre. Se establecen sanciones rigurosas para quienes omitieran su pago como ser un recargo del 10% para quienes pagaren en el mes de diciembre y un 20% para quienes pagaren en el mes de enero. La deuda así determinada sería indexada a partir del 1º de febrero tomando como índice base el correspondiente al mes de noviembre, más los intereses, recargos y multas que pudieran corresponder. Como pretendemos abarcar las pequeñas propiedades que se venden hasta en quince anualidades la prescripción de este impuesto deber ser por los diez años contados a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha de su vencimiento.

Se ha proyectado una serie de rigurosas normas para facilitar a la Dirección General de Rentas la recaudación de esta contribución extraordinaria y que obligan a los jueces, escribanos, contadores y funcionarios, en general, a verificar por vía directa o indirecta que el pago de éste impuesto haya sido efectuado en los términos de la ley.

Si bien el proyecto contempla que esta contribución deberá regir pata 1976 y 1977, de la respuesta en el pago podrá surgir la conveniencia  de refundirla con la ley de 1977, en la cual se suprimirán la exagerada cantidad de exenciones y se elevará con mayor facilidad las alícuotas para hacerlas más compartibles con el valor real del patrimonio.