FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8766

 

Por Licitación Pública autorizada por decreto 7543 del 23 de octubre de 1974 el Ministro de Obras Públicas contrató con la Empresa I.R.E. S.A.I.C. e I., la provisión de dragas, equipos auxiliares y cañería para refulado, con el objeto de lograr el mantenimiento de lagunas y espejos de agua en jurisdicción provincial, cuyo actual estado de rellenamiento y desecación obligan a profundizar el lecho de las lagunas actuales, extrayendo la materia orgánica que en ellas se ha depositado. Según el informe del señor Ministro de Asuntos Agrarios, el único medio idóneo para llevar a la práctica dicho cometido es la draga de succión, cuya adquisición, con sus elementos complementarios, se ha visto postergada por más de quince años por diversas razones, especialmente presupuestarias. Ello hace impostergable e ineludible contar con tales elementos a la mayor brevedad, antes de que los ambientes lagunares, que representan importantes centros de esparcimiento e interés económico a la vez que cumplen el rol de estabilizadores del ciclo de agua, revistan caracteres de irrecuperables.

Los innumerables inconvenientes acaecidos en los trámites de importación de los elementos necesarios a tales fines, así como la notoria y pública distorsión del mercado sufrida desde la firma del contrato respectivo con la citada Empresa (30 de diciembre de 1974) ha colocado a esta última en la imposibilidad virtual de cumplir sus compromisos a los precios originarios.

Por ello, teniendo en cuenta que no obstante los inconvenientes expuestos se encuentra ejecutado a la fecha un 65% de la obra, la importancia verdaderamente singular, extrema necesidad y urgencia en la realización de los trabajos señalados, se torna imperioso solucionar el problema planteado.

El mismo ha sido puesto de manifiesto por el señor Ministro de Asuntos Agrarios señalando que se torna imprescindible arbitrar los medios para la finalización de los trabajos licitados, evitando así irreparables daños para el  interés público.

La solución a que se ha hecho referencia se entiende posible a través del citado de la ley especial y de excepción que se acompaña.