FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8766
Por Licitación Pública autorizada
por decreto 7543 del 23 de octubre de 1974 el Ministro de Obras Públicas
contrató con
Los innumerables inconvenientes acaecidos en los trámites de importación de los elementos necesarios a tales fines, así como la notoria y pública distorsión del mercado sufrida desde la firma del contrato respectivo con la citada Empresa (30 de diciembre de 1974) ha colocado a esta última en la imposibilidad virtual de cumplir sus compromisos a los precios originarios.
Por ello, teniendo en cuenta que no obstante los inconvenientes expuestos se encuentra ejecutado a la fecha un 65% de la obra, la importancia verdaderamente singular, extrema necesidad y urgencia en la realización de los trabajos señalados, se torna imperioso solucionar el problema planteado.
El mismo ha sido puesto de manifiesto por el señor Ministro de Asuntos Agrarios señalando que se torna imprescindible arbitrar los medios para la finalización de los trabajos licitados, evitando así irreparables daños para el interés público.
La solución a que se ha hecho referencia se entiende posible a través del citado de la ley especial y de excepción que se acompaña.