DECRETO-LEY 8767/77
Suspendiendo por el término de 180 días la vigencia del artículo 38 de la Ley 8587.
LA PLATA, 20 de ABRIL de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.240-66/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 6.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de 180 días, la vigencia del artículo 38 de la Ley 8587.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.