DECRETO-LEY 10099/83

 

La Plata, 29 de noviembre de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2333-301/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Juntas Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 46 y 58 de la ley 9420 (T.O. 1982) de Impuestos de Sellos, por los siguientes:


”Artículo 46.-Son también solidariamente responsables del gravamen omitido total o parcialmente quienes endosen, tramiten o conserven en su poder, por cualquier razón, actos o instrumentos sujetos al impuesto. La responsabilidad solidaria comprende el impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.”


”Artículo.58.-En el caso de contratos para la realización de obras o prestación de servicios o suministros, cuyo plazo de duración sea de treinta (30) meses o más, y que den lugar a un impuesto superior a catorce mil pesos argentinos ($a 14.000), este se podrá abonar en hasta diez (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, y no podrá en ningún caso superar el plazo de ejecución del contrato.
Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días.

La Dirección Provincial de Rentas deberá, con carácter general, establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del presente artículo, quedando facultada para exigir, en casos especiales, garantías suficientes en resguardo del crédito fiscal.”

ARTICULO .2.-Sustitúyense los incisos c) y d) del artículo 33 de la ley 9204 (T.O. 1981) Código Fiscal, por los siguientes:


”c) Aceptar los ajustes, imputaciones o cargos formulados por la inspección, procediendo a su pago con más sus intereses, sin perjuicio de la continuación del sumario por parte del organismo fiscal, en los casos de presunta defraudación fiscal”.

 

“d) Aceptar los ajustes, imputaciones o cargos formulados por la inspección, procediendo a su pago con más sus intereses y el mínimo de la multa por omisión o fracción a los deberes formales que correspondiere, dentro del plazo de quince (15) días de la notificación. En este supuesto el organismo fiscal, previa verificación de la exactitud de los importes, procederá al archivo de todas las actuaciones.”


ARTICULO 3.-Facúltase al Ministerio de Economía a ordenar el texto de las leyes 9204 (T.O. 1981) y 9420 (T.O.1982) con las modificaciones introducidas hasta la presente ley.


ARTICULO 4.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.