DECRETO-LEY 9832/82


LA PLATA, 24 de JUNIO de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-63.485/56 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8.955, por el siguiente:


   "Artículo 1: Dónanse al OBISPADO DE QUILMES, los sobrantes de tierra fiscal ubicados en la ciudad de BERAZATEGUI, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección O, Manzana 89, Parcelas 18b, 18c., 26b, y 26c, con la situación dimensiones y linderos que se consignan en los planos aprobados con característica 86-160-55 (Parcelas 18b y 18c) y 120-100-69 (Parcelas 26b y 26c), con destino a la construcción de un Jardín de Infantes".


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.