DECRETO-LEY 9832/82
LA PLATA, 24 de
JUNIO de 1982.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-63.485/56 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8.955, por el siguiente:
"Artículo 1: Dónanse
al OBISPADO DE QUILMES, los sobrantes de tierra fiscal ubicados en la ciudad de
BERAZATEGUI, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificados
catastralmente como: Circunscripción IV, Sección O, Manzana 89, Parcelas 18b,
18c., 26b, y 26c, con la situación dimensiones y linderos que se consignan en
los planos aprobados con característica 86-160-55 (Parcelas 18b y 18c) y
120-100-69 (Parcelas 26b y 26c), con destino a la construcción de un Jardín de
Infantes".
ARTICULO 2: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.