DECRETO-LEY 9661/81
La Plata, 12 de febrero de 1981.
Visto lo actuado en el expediente número 2.403-825/80 y el Decreto Nacional
número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas acordadas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 21 de la ley 7952 -Orgánica de la
Dirección de la Energía de Buenos Aires- por el siguiente:
”Artículo 21.- La negativa o falsedad en las informaciones o datos que solicite
la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires en los casos que
determina el artículo 2, inciso h), será sancionada por ésta con una multa que
podrá oscilar entre cien (100) y cuatrocientas (400) veces el cargo fijo por KW
- mes de la tarifa correspondiente a Cooperativas Eléctricas con medición de
potencia, de acuerdo al cuadro tarifario de D.E B.A. vigente al momento de
aplicarse la sanción.”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.