DEROGADA POR LEY 10869

 

DECRETO-LEY 8038/73

 

LA PLATA, 23 de ABRIL de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 717/71, artículo 1°, apartados 1.1 y 1.5. y las Políticas Nacionales números 126 - 127 - 129 - 131, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley número 4373 - Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas -, en la siguiente forma:

 

a) En el artículo 2°, suprimir los párrafos: "…y menos de 65 años…", y "…y menos de 65 años… ".

b) En el artículo 14, incorporar como último apartado: "A estos fines podrá establecer Delegaciones en el interior de la Provincia, que deberán estar a cargo de funcionarios con título de Contadores Públicos Nacionales.

La ubicación de las Delegaciones así como las facultades y obligaciones de los Delegados, se determinarán reglamentariamente".

c) En el artículo 16 reemplazar el párrafo: "…hasta 200 pesos moneda nacional", por “…cuyo monto graduable no excederá de un mil pesos. El procedimiento será establecido en la respectiva reglamentación".

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.