DECRETO-LEY 7881/72

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10003.

 

La Plata, 18 de mayo de 1972.

 

Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 2432/72 y las políticas nacionales números 5 g), 126, 127, 129 y 130, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Ratifícase la creación del Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA).

 

ARTICULO 2.- (Texto según Ley 10003) El Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) estará integrado por los Intendentes Municipales de los Partidos de: Baradero, Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás de los Arroyos, San Pedro, Tigre y Zárate; por los titulares de los Ministerios de Gobierno, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios.

 

ARTICULO 3.- El Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) estará encargado del estudio de los problemas que afectan a la región del Delta bonaerense, de la formulación y compatibilización de planes y programas para el área, de la coordinación de las actividades de los municipios representados y de la canalización de gestiones acerca de intereses comunes a la zona, todo ello, sin perjuicio de los deberes y atribuciones que el ordenamiento jurídico provincial confiere a los poderes locales.

 

ARTICULO 4.- El Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) confeccionará su propio reglamento, en el cual se dispondrá que la presidencia será ejercida en forma rotativa, respectivamente entre los intendentes municipales que lo integren, y cuya duración en esa función será de un año.

 

ARTICULO 5.- El Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) podrá contar con fondos propios para sufragar sus gastos de funcionamiento, los que serán administrados por el municipio que ejerza la presidencia y dentro de las normas legales pertinentes. Sus recursos podrán formarse con aportes de los municipios que lo componen, subsidios, donaciones y legados.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial y archívese.