DECRETO-LEY 7881/72
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10003.
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por
decreto 2432/72 y las políticas nacionales números
EL GOBERNADOR DE
LEY
ARTICULO 1.- Ratifícase la creación del Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA).
ARTICULO 4.- El Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) confeccionará su propio reglamento, en el cual se dispondrá que la presidencia será ejercida en forma rotativa, respectivamente entre los intendentes municipales que lo integren, y cuya duración en esa función será de un año.
ARTICULO 5.- El Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) podrá contar con fondos propios para sufragar sus gastos de funcionamiento, los que serán administrados por el municipio que ejerza la presidencia y dentro de las normas legales pertinentes. Sus recursos podrán formarse con aportes de los municipios que lo componen, subsidios, donaciones y legados.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial y archívese.