DECRETO-LEY 7881/72
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley
10003.
La Plata, 18 de mayo de 1972.
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por
decreto 2432/72 y las políticas nacionales números 5 g), 126, 127, 129 y 130, en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del
Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Ratifícase la creación del Consejo Intermunicipal del Delta
(CONINDELTA).
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 10003) El
Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) estará integrado por los
Intendentes Municipales de los Partidos de: Baradero,
Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás
de los Arroyos, San Pedro, Tigre y Zárate; por los titulares de los Ministerios
de Gobierno, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3.- El
Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) estará encargado del estudio de
los problemas que afectan a la región del Delta bonaerense, de la formulación y
compatibilización de planes y programas para el área,
de la coordinación de las actividades de los municipios representados y de la
canalización de gestiones acerca de intereses comunes a la zona, todo ello, sin
perjuicio de los deberes y atribuciones que el ordenamiento jurídico provincial
confiere a los poderes locales.
ARTICULO 4.- El Consejo
Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) confeccionará su propio reglamento, en el
cual se dispondrá que la presidencia será ejercida en forma rotativa,
respectivamente entre los intendentes municipales que lo integren, y cuya
duración en esa función será de un año.
ARTICULO 5.- El Consejo
Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) podrá contar con fondos propios para
sufragar sus gastos de funcionamiento, los que serán administrados por el
municipio que ejerza la presidencia y dentro de las normas legales pertinentes.
Sus recursos podrán formarse con aportes de los municipios que lo componen,
subsidios, donaciones y legados.
ARTICULO 6.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial y archívese.